En esta sección veremos conceptos relacionados con la Jornada laboral en Colombia, así como el reglamento interno de trabajo; esto nos permitirá ampliar los conocimientos frente al tema.
Horas Extras Diurnas:Son las horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo que conocemos usualmente está establecida entre las 6:00 a.m. y las 10:00 pm; por ejemplo, si la jornada termina a las cuatro de la tarde, las horas siguientes serán trabajo suplementario diurno, que tiene un recargo del 25%.
Horas Extras Nocturnas:Son el trabajo ejecutado que sobre pase la jornada ordinaria nocturna que esta establecida dentro de las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m. estas son consideradas horas extras nocturnas.
Tiene un recargo del 75% como trabajo extraordinario nocturno.
Trabajo Ordinario Diurno y Nocturno: Este está relacionado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 pm y el nocturno entre las 10: 00 pm y las 6:00 am. El recargo que tienen el trabajo extra diurno es de 25% cuando se laboran horas extras dentro de este turno ya mencionado antes.
El nocturno se establece dentro de las 10:00 pm y 6:00 am se remunera con un recargo del 35%; si el trabajador se pasa de esta jornada será contemplado como con un recargo del 75%
Prohibición del trabajo Nocturno:Las actividades laborales que están totalmente prohibidas en jornada nocturna son:
A menores de 16 años; con excepción al servicio doméstico; los mayores de 17 años podrán trabajar hasta las ocho de la noche, sin que interfiera en su educación
Las mujeres que trabajen en cualquier tipo de empresa de tipo industria.
Trabajo por Turnos: Es la ocupación rotativa de los puestos de trabajo, se organizan en diferentes horas y días de la semana.
La ley de Colombia prohíbe al trabajador contratar a su empleado por doble turno el mismo día; a no ser que correspondan a servicios de dirección, confianza o manejo. En los turnos se debe respetar la jornada máxima legal y no se permite trabajo en horas extras.
Clases de Turnos:Entre el empleador y los trabajadores es posible concertar temporal o indefinidamente turnos que operen ininterrumpidamente, por necesidad del servicio, todos los días de la semana, con la condición de que el respectivo turno no sobrepase las seis horas al día y treinta y seis a la semana. Fuente (Art. 161 C.S.T., modificado por el art. 20 L. 50 de 1990).
Cuando la actividad empresarial, que no tenga carácter de continuidad, se realiza por turnos de trabajadores, es factible extender la jornada laboral a más de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Sin embargo, el promedio de horas de trabajo, dentro de un período que no supere tres semanas, no puede sobrepasar las ocho horas diarias, ni las cuarenta y ocho alas semana. El tiempo ampliado no genera trabajo extraordinario. fuente (Art. 165 C.S.T.).
Trabajo Dominical:Son los que se presentan los días domingos y festivos que son destinados para el descanso; en las labores de servicios públicos esenciales que requieren de continuidad, en los turnos de treinta y seis horas establecidas en el literal c) del artículo 175 del C.S.T.
Liquidación horas extras:
- Valor hora: salario / 240
- Hora extra diurna: hora x 1.25
- Hora extra nocturna: hora x 1.75
- Recargo nocturno normal: hora x 0.35
- Hora extra diurna dominical: hora x 2.0
- Hora extra nocturna dominical: hora x 2.5
- Salario por hora de recargo nocturno dominical o festivo: hora x 2.1
Dedicación exclusiva en determinadas actividades
Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores dedicadas a labores de 48 horas semanales deben destinar dos horas de dicha jornada para actividades de esparcimiento o recreativas.
DESCANSOS DEL TRABAJADOR
- Hora del almuerzo
- Descanso compensatorio: Si se labora un domingo tienen derecho a recuperar ese día de descanso con otro dentro la jornada laboral
- Descanso día sábado:Para permitir el descanso del día sábado, el empleador y los trabajadores pueden concertar la extensión de la jornada ordinaria semanal hasta por dos horas más.
- Descanso Dominical y festivo: el descanso dominical debe ser remunerado y dar estos días a sus empleados
- Otros días de fiesta no establecidos en la Ley: En las fiestas no determinadas en la ley, en las que se suspenda el trabajo, se pagará el salario del día como si el trabajador lo hubiera laborado.
Explotación laboral
Esto se define como recibir un menor pago por las labores que se realizan y superando los horarios de trabajo establecidos por la ley de Colombia.
Casos de explotación
• Trabajar jornadas seguidas sin tener descanso alguno
• Trabajar exceso de horas
• Trabajar en días festivos y no ser remunerados o compensados
• Impago o retraso del pago
• Hacer trabajos durante el descanso del trabajador.
Vacaciones
Por el periodo que labora el empleado se presenta agotamiento y cansancio; esto solo puede superarse con un descanso continuado y reparador cada año.
Las vacaciones anuales son brindadas para que el trabajador recupere y descanse de la jornada laboral que ha tenido durante el año; las vacaciones son remuneradas y son un derecho irremplazable
Vacaciones: Este periodo de descanso se disfruta anualmente
y proviene de un mandato legal, no está
permitido acumular periodos de vacaciones o compensación en dinero. El
empleador debe darle el periodo de vacaciones al trabajador y remunerarlas correspondientemente.
Este periodo de descanso tiene como fin que el trabajador salga de la rutina de
trabajo, pueda descansar y así su estrés
y fatiga laboral disminuyan y pueda cumplir a cabalidad sus funciones luego de
su periodo de vacaciones.
Este periodo está estipulado en 15 días hábiles, esto quiere
decir que no se deben contar con los días sábados y dominicales ya que por ley
estos días están comprendidos como descansos obligatorios. Para que el
trabajador disfrute de dicho periodo debe haber trabajado durante un año.
Los periodos de vacaciones deben registrarse donde se diligencia la fecha de ingreso década trabajador la fecha de iniciación y terminación del asueto anual y la remuneración anticipada a su otorgamiento, la ausencia de este libro le acarreara sanciones.
En algunas empresas el empleador otorga vacaciones colectivas a sus
trabajadores esta concesión extra-legal
se presenta cuando la organización de la empresa las necesita.
Las vacaciones iniciadas
podrán interrumpirse por
necesidad de servicio,
incapacidad o enfermedad debidamente
justificados cuando se den estas situaciones el trabajador podrá reanudar
su periodo vacacional.
Excepciones a las vacaciones.
- · Los contratos de trabajo a término fijo, inferior a un año, las vacaciones se pagan en proporción al tiempo laborado por el trabajador. (Art. 46 parágrafo C.S.T.).
- · Los profesores de enseñanza privada, es equivalente a un año calendario, y da derecho a vacaciones remuneradas que excluyen las legales cuando excedan de quince días (Art. 102 C.S.T.).
- · Los trabajadores de entidades privadas que se desempeñen en labores de lucha contra la tuberculosis y de rayos X, deberá otorgárseles quince días de vacaciones remuneradas, por cada seis meses de servicios. (Art. 186 numeral 2. ° C.S.T.).
- · Los trabajadores de la construcción tendrán derecho a quince días hábiles y consecutivos de vacaciones por cada año de servicio; pero cuando hayan trabajado al menos un mes este derecho se pagará proporcionalmente por fracciones de año.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Es un instrumento
normativo que regula
las relaciones laborales
internas de la
empresa, donde se estipulan los derechos y deberes de los trabajadores de la organización y del empleador,
para que de esta forma primen el orden, las relaciones interpersonales y el
buen funcionamiento de la organización. El contenido de este documento debe
estar regido en lo consagrado en la ley. Artículo 108 del C.S.T
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