Salario


SALARIOS, JORNADA LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES A FAVOR DEL TRABAJADOR 



1. SALARIO

 1.1 Noción jurídica y evolución jurídica Es el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo el que señala que el salario es la retribución del servicio prestado por el trabajador. El salario, como uno de los elementos constitutivos de la relación laboral es definido como ―la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa.‖1 , en este mismo sentido, se ha definido, de una manera más acertada como ―la remuneración independiente (en principio y en lo principal), del aporte productivo del trabajador y del éxito de la empresa dentro de la cual se desempeña, lo cual representa para él sin duda, una ventaja constituida por una cierta seguridad.‖2 ; de igual modo, se define como la contraprestación del trabajador dependiente3 , encontrando así, que en las diferentes definiciones encontradas se confunden los conceptos de compensación y remuneración como posteriormente trataremos de explicarlo. 


De esta manera, ya sea definido como compensación o como retribución de los servicios prestados por el trabajador, el salario, como elemento de la relación de trabajo, goza de ciertas características esenciales, que son las encargadas de definir la naturaleza de este pago, estos son: en primer lugar, la ventaja patrimonial que supone dicho pago; en segundo lugar, el supuesto consistente en que todo pago realizado por el empleador dentro del marco del contrato de trabajo, se presume que posee carácter salarial; y por último, la función alimentaria que posee, condicionado solamente por la existencia de una relación laboral.

El salario corresponde a la retribución del servicio prestado por el trabajador subordinado. 
El artículo 53 de la Constitución consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Según el artículo 14 de la Ley 50 de 1990.
el salario corresponde no solamente a la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. 

En general es Salario todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, para su beneficio y para enriquecer su patrimonio.

Pagos que constituyen salario:
 Conforme al artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, constituyen salario los siguientes pagos: 
1. La remuneración ordinaria fija o variable
2. Las primas habituales, excepto la prima de servicios. 
3. Los sobresueldos. 
4. Los viáticos en la parte destinada a manutención (alimentación) y alojamiento. 
5. Las bonificaciones habituales
6. El valor del trabajo en horas extras, recargo nocturno, valor del trabajo en días dominicales y festivos, valor de días compensatorios pagados en dinero. 
7. Porcentajes o comisiones sobre ventas o cobranzas. 
8. Vivienda, alimentación, vestuario suministrado por el empleador
Nota: El auxilio de transporte no constituye salario, pero solo para efecto de liquidación de prestaciones sociales se debe incluir en la base de liquidación. 



Pagos que no son salario:

Establece el artículo 128, no constituyen salario:

1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria.

 2. Lo que recibe el trabajador en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
 3. Las prestaciones sociales.

 4. Los suministros en especie, cuando se pacte que no tendrán el carácter de salario, tales como alimentación, vestuario, alojamiento, estudio.

5. Los pagos que expresamente no son salario como vacaciones y su compensación en dinero, el subsidio familiar, viáticos accidentales, propinas, y la indemnización por terminación del contrato.

6. Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extra legal por el empleador, tales como la alimentación, la habitación o el vestuario, las primas extra legales, de vacaciones y de navidad.



Modalidades del Salario

Salario en especie: 

Según nuestro Estatuto Laboral, artículo 129 podemos pactar el salario en dinero, o parte en dinero y parte en especie. En este último caso el empleador suministra al trabajador o a su familia, en parte de pago, vivienda, educación, alimentación, vestido, entre otros. El salario en especie solo puede ser parcial y su equivalente monetario no puede exceder el 50% del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal, el salario en especie no puede superar el 30% del mismo. Siempre debe valorarse expresamente en el contrato de trabajo. Sin embargo la ley faculta al empleador y al trabajador para que en forma expresa pacten que el salario en especie consistente en alimentación, alojamiento o vestuario no constituya salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales.

Por unidad de tiempo: 

Es el que pactan las partes teniendo en cuenta el tiempo. Ejemplos: $5.000.00 la hora; $30.000.00 el día; $300.000.00 semanales; $900.000.00 mensuales. Se denomina jornal, cuando la remuneración se pacta por días. Se denomina sueldo, el salario que se pacta por períodos mayores de un día. En el pago correspondiente se entienden comprendidos los dominicales y festivos que se encuentren en dicho período. Ejemplo: $800.000.00 mensuales; se entiende que se remuneran 30 días, laborales, dominicales y festivos.

A destajo o por unidad de obra

Se paga cierta cantidad por cada pieza que fabrique o procese el trabajador. Si el trabajador no está obligado a cumplir la jornada ordinaria no le son aplicables las normas sobre el salario mínimo. 

Por tarea:

El trabajador se compromete a realizar una determinada cantidad de obra en el día, y el empleador se obliga a pagar una suma determinada de dinero, entendiéndose que el trabajador cumple su jornada cuando termine la obra. Ejemplo: 5 vestidos diarios, por $20.000.00 el día.


Salario Mínimo Legal

Es la remuneración mínima que debe recibir quien labora por lo menos la jornada máxima legal. Se define anualmente por una comisión de concentración tripartita (sindicatos, gobierno y empresarios) y si hay acuerdo lo establece el Gobierno Nacional por decreto. Si no se logra el consenso, el gobierno lo determina de acuerdo a unos parámetros señalados por la ley, entre otros, la meta de inflación del año siguiente, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC). El salario mínimo puede fijarse en pacto, convención colectiva o en fallo arbitral.

El salario mínimo legal sustituye automáticamente cualquier salario inferior que se haya estipulado. En consecuencia nadie pude devengar un salario inferior al mínimo legal mientras labore la jornada completa (8 horas diarias) y una vez fijado el nuevo salario debe procederse al respectivo ajuste. Quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.

Salario integral

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Artículo 132) Establece nuestra legislación que cuando el trabajador devengue un salario ordinario de más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un salario integral que además del salario ordinario incluya el pago de todas las prestaciones sociales y recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva. Este acuerdo no impide que el empleador de manera unilateral o previo convenio le reconozca adicionalmente otros pagos laborales.




SALARIO


Salario: Es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

Salario mínimo: El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación causada el año inmediatamente anterior.

Más en: http://mintrabajo.gov.co/glosario-s.html



EL SALARIO COMO FACTOR DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Constituye factor salarial para el pago de prestaciones sociales todo lo que reciba el trabajador a título de tal, como contraprestación directa del trabajo en el momento en que se realice la liquidación de la prestación social, con excepción de la cesantía cuando el salario haya variado en los tres últimos meses, en cuyo caso se tendrá en cuenta el promedio del último año de servicios o la fracción de tiempo trabajado si es inferior. (Art. 253 C.S.T., modificado mediante el art.17 del D.2351 de 1965).
Para la liquidación de las prestaciones y calculo diario del salario, el ministerio del trabajo tiene una calculadora en su página web que lo permite hacer de forma muy fácil.


http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html


DESCUENTOS PROHIBIDOS Y PERMITIDOS

No todos los trabajadores conocen qué descuentos se le pueden hacer al salario, algunos obligatorios y otros pueden ser utilizados en pagos de beneficios. Todos los descuentos deben ser informados por el empleador, pero no en todos se requiere la autorización del empleado, entre ellos están los básicos legales estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 59, 113, 150, 152, 274 y 400).

Los descuentos que se establecen por ley son: el 4 por ciento del sueldo para salud; el 4 por ciento para pensión y el porcentaje correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional, para quienes devenguen cuatro o más salarios mínimos mensuales vigentes.

En salud, el empleador paga el restante 8,5 por ciento de un 12,5 por ciento en total. En pensión el empleador paga un 12 por ciento del 16 por ciento total. Quienes reciben más de cuatro salarios mínimos vigentes (2’757.820 pesos este año) deben pagar un 1 por ciento adicional para el Fondo de Solidaridad.

Si la persona tiene un contrato por prestación de servicios, paga de su bolsillo el 12,5 por ciento de salud y el 16 por ciento de pensión sobre el 40 por ciento de su pago mensual. Por otro lado, de los honorarios pactados, según el tipo de actividad, el contratante debe pagar la retención en la fuente si a ello hay lugar.


Nota de: http://www.portafolio.co/economia/empleo/descuentos-le-salario-111872

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO (ART. 128 C.S.T.)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe e! trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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