Artículo modificado por
el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965.
A). Por parte del {empleador}:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
Corte Constitucional - Numeral 3. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299-98 del 17 de junio de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, "bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa".
Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-079-96 del 29 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado. Dentro de los considerandos la Corte dice: "'el arresto correccional', fue eliminado al expedirse el Decreto 522 de 1971. En consecuencia, la alusión que del mismo hace la causal 7. (sic) carece de aplicabilidad en el momento"
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada
¿Cuál es el trámite para despedir a un
trabajador, por una causa justificada?
1. Para realizar el despido con justa causa por incumplimiento del contrato por parte del trabajador, el empleador deberá remitirle un documento o carta a este, identificando con exactitud la causal o motivo del despido, y de ser el caso, presentando las pruebas respectivas. Se debe especificar en la comunicación los hechos y circunstancias con indicación de las modalidades de tiempo, lugar y condiciones. Si desea consultar cuales son las causales de despido justificado.
2. El empleador escuchará los argumentos del empleado respecto a la comunicación, garantizando que este se defienda y respetando el debido proceso, es decir, que tenga conocimiento de todo el procedimiento de despido. Luego de escucharlo decidirá si da por terminado el contrato de trabajo o no.
3. En caso de determinar la necesidad de terminar el contrato de trabajo, el empleador debe hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden, si desea consultar más información sobre la liquidación le invitamos a visitar el tema: ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?
¿Qué debe hacer?
• Si requiere mayor información o asesoría sobre cómo realizar un despido con justa causa, usted
podrá acercarse a la inspección de trabajo, consultorios jurídicos de su municipio o podrá
comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la
línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio
de Trabajo.
¿Dónde acudir?
- CONSULTORIO JURÍDICO
- INSPECCIÓN DE TRABAJO
Tenga en cuenta ...
• Si el despido con justa causa se fundamenta en las causales 9 a la 15 contenidas en el literal a)
del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe dar aviso al trabajador con 15 días de
antelación a la fecha en la cual da por terminada la relación laboral.
• El despido justo por las causas enunciadas no exige del empleador el pago de una indemnización
al empleado.
• No avisar con 15 días de anticipación del despido, faculta al trabajador para reclamar la
indemnización por despido injusto.
• Si el empleado se encuentra enfermo o se encuentra en estado de embarazo, o si es un
trabajador aforado, es decir, sindicalizados, el empleador tendrá que solicitar un permiso especial
frente al inspector de trabajo para que autorice dicho despido.
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