Seguridad Social Integral


Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993) 


El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la Ley 100 de 1993 y en otras normas.
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas.

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.






* Equidad:
* Obligatoriedad.
* Protección Integral
* Libre Escogencia
* Autonomía de las Instituciones
* Participación Social









ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


Entidades Promotoras de Salud (EPS): Las EPS, son los núcleos organizativos básicos del sistema de seguridad social en salud, así mismo son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados del régimen contributivo y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos por la ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de los correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía.


Instituciones Prestadoras de Salud (IPS):


Las IPS son los hospitales, clínicas, consultorios, laboratorios, centros de atención básica y demás centros de servicios de salud y todos los profesionales que agrupados o individualmente ofrecen sus servicios a través de las EPS.

Consejo Nacional de seguridad social en Salud (CNSSS) 

Es liderado por el Ministerio de Salud y es el director general del sistemas, organismos de concertación entre los diferentes integrantes; sus decisiones serán obligatorias y podrán ser revisadas periódicamente. Funciones:

* Definir el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el manual de medicamentos esenciales

* Definir el monto de cotización ÿ Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación y sus variaciones según la edad, sexo y localización geográfica.

* Definir regímenes de copagos y cuotas moderadoras.

* Definir régimen de reconocimiento, pago de incapacidades y licencias de maternidad. Definir las medidas para evitar la selección adversa de usuarios.

Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

Es una cuenta adscrita al ministerio de salud que tiene por objeto garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del sistema general de seguridad social en salud. Cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de transito.
Superintendencia Nacional de Salud (SNS) Es un organismo adscrito al ministerio de salud. Tiene facultades para aplicar sanciones y cumple funciones de inspección, vigilancia y control, implementa mecanismos de evaluación de calidad científica de prestación de los servicios y control presupuestal del sector salud.


AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

RÉGIMEN SUBSIDIADO:
Personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar. Pago con recursos fiscales o de solidaridad. USUARIOS:
a) Personas con nivel 1-2 de pobreza por el SISBEN (Sistema de selección de beneficiarios).
b) Miembros de comunidades indígenas.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:

Personas con capacidad de pago y sus familias. Pago en forma conjunta con empleador o individual.
COTIZANTE:

a) Todos los nacionales o extranjeros residentes en Colombia Vinculados mediante contrato de trabajo.
b) Los servidores públicos.
c) Los pensionados del sector publico o privado.
d) Trabajadores independientes cuyo ingreso mensual sea mayor a 2 s.m.l.v. 3.2.2

BENEFICIARIOS:

a) Cónyuge o compañero permanente.
b) Hijo menor de 18 años.
c) Hijo de 18 – 25 años estudiante de tiempo completo.
d) Hijos con incapacidad permanente.
e) Padres del afiliado.
f) Padres de ambos cónyuges con aporte adicional.
g) Parientes hasta tercer grado de consanguinidad y menores de 12 años (UPC-A)

LA COTIZACIÓN

La cotización es el aporte que hace el trabajador o el independiente con capacidad de pago para pertenecer al sistema de seguridad social en salud. La cotización para acceder al régimen es del 12% del INGRESO BASE DE COTIZACION. De este porcentaje (en el caso de trabajadores dependientes) las dos terceras partes de la cotización (8%) estarán a cargo del empleador y una tercera parte (4%) a cargo del trabajador.

EMPLEADOR 8%
TRABAJADOR 4%


INGRESO BASE DE COTIZACIÓN:

Es la parte del salario del trabajador dependiente o independiente, que se tomara como base para el aplicar el aporte respectivo con el fin de realizar la cotización al Régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El ingreso base de Cotización, nunca podrá ser inferior a un salario mínimo en trabajadores dependientes y dos salarios mínimos en trabajadores independientes, ni mayor a 20 salarios Mínimos Mensuales legales vigentes.

* Trabajadores independientes: 2 S.M.M.L.V

* Trabajadores Dependientes: 1 S.M.M.L.V.

* Empleados Servicio Domestico:1/2 S.M.M.L.V

* Madres Comunitarias: ½ S.M.V. o 2S.M.M.L.V.

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